IVA en las operaciones intracomunitarias: Todo lo que debes saber

El IVA en las operaciones intracomunitarias puede resultar un tema complejo, pero es esencial para cualquier empresa que realice transacciones dentro de la UE. Este impuesto armonizado en la UE, puede tener ligeras variaciones en cada Estado Miembro lo que puede tener implicaciones significativas para los operadores económicos.

Comprender cómo se aplica el IVA en estas transacciones es fundamental para evitar sanciones, optimizar la gestión fiscal y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. Este artículo ofrece una guía completa sobre todo lo que necesitas saber acerca del IVA intracomunitario, abordando desde los conceptos básicos hasta las obligaciones y procedimientos específicos.

¡Sigue leyendo para descubrir las herramientas necesarias para gestionar correctamente este proceso y aprende a navegar con confianza y eficacia en el intrincado entramado fiscal europeo!

¿Qué es el IVA intracomunitario?

El Impuesto del Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y/o servicios en todo el territorio de la Unión bajo el marco armonizado de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.

Las transacciones comerciales de bienes y servicios entre los países de la Unión Europea son conocidas como operaciones intracomunitarias. Para poder llevarlas a cabo, en general es necesario contar con un registro ante la agencia tributaria del país en el que tiene la sede de su actividad. Una vez obtenido por las autoridades nacionales se transmite al VIES (VAT Information Exchange System) que garantiza la gestión uniforme del IVA en todos los Estados Miembros de la UE.

Esto facilita a empresas y autónomos la tributación y gestión de este impuesto en sus transacciones intracomunitarias. Por lo que se simplifica el proceso fiscal y promueve el comercio entre los Estados Miembros.

Normativa del IVA intracomunitario

Existen dos normativas esenciales para conocer cómo es la legislación actual vigente:

  • En primer lugar, a nivel europeo, tenemos la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que marca las pautas generales del IVA intracomunitario.
  • En segundo lugar, en el ámbito de aplicación del IVA intracomunitario en España, tenemos la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Valor Añadido, que regula todas las cuestiones sobre el IVA en España y, con ello, también su aplicación a nivel europeo.

La relación entre el IVA intracomunitario y el Registro de Operadores Intracomunitarios

Las empresas y autónomos que deseen operar a nivel intracomunitario  deben ser reconocidos como operadores intracomunitarios. Para ello , deben registrarse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) el cual  les proporciona el número de IVA intracomunitario (NIF-IVA) o VAT number, indispensable para realizar operaciones con otras empresas y profesionales  comunitarios de manera correcta.

La inscripción en el ROI se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Presentando la declaración censal con el modelo 036 y marcando las casillas (130, 582 y 584). Hacienda dispone de un plazo de contestación de 3 meses.

El sistema VIES (siglas en inglés “VAT Information Exchange System”) es el motor de búsqueda entre todos los Estados Miembro,  permite que los usuarios conozcan si la empresa con la que está mantendrá operaciones dispone de número de número de IVA perteneciente a un país de la UE. Y, tras comprobarlo determinar si es preceptivo aplicar el Régimen transitorio de tributación en destino.

Guía para la gestión del IVA en operaciones intracomunitarias

¿Cuándo se aplica el IVA en las operaciones intracomunitarias?

Las operaciones intracomunitarias son transacciones comerciales realizadas entre empresas de diferentes países de la UE, o incluso que tengan como destinatario final un particular. Además, pueden tratarse de prestaciones de servicios o intercambio de mercancías.

Existen varias situaciones en las que identificar cómo aplicar el IVA intracomunitario:

Venta de productos y servicios entre empresas o profesionales

La venta de productos entre empresas  en la UE se efectúa por un mecanismo simplificado, siempre que tanto  proveedor como  cliente estén registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

El proveedor deberá verificar que el comprador este en el ROI, si es así, no se incluirá el IVA en la factura. Sera el destinatario el que tribute el IVA en el Estado Miembro receptor de las mercancías.

Si el destinatario no está inscrito en el ROI se deberá emitir la factura con el IVA correspondiente del país del proveedor.

Venta de productos y servicios a usuarios particulares

En la venta de productos a consumidores finales o particulares, generalmente realizadas electrónicamente el proveedor deberá, generalmente, añadir el IVA  del país del destinatario en la factura.  Esto implica que el vendedor habrá de estar registrado como operador IVA en el Estado miembro

Sin embargo, según la facturación anual y si las ventas se realizan a través de comercio electrónico.  estas ventas podrán tributar del siguiente modo:

  • En el país de Origen, si en el año anterior el total de las ventas intracomunitarias a distancia, junto con los servicios de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión y electrónicos a consumidores finales en otros Estados miembros, no superó los 10.000 euros y no se optó por la tributación en el país de destino, pero solo hasta alcanzar los 10.000 euros, y, una vez superada esta cifra, deberá hacerlo…
  • En el Estado miembro de destino, si en el año anterior el importe de las ventas intracomunitarias a distancia y de las prestaciones de servicios electrónicas superaron los 10.000 euros o no habiéndolo superado el empresario hubiera ejercido la opción prevista en el artículo 73 de la LIVA.

Para simplificar este tipo de transacciones, en 2021 se amplió el sistema de «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS)incluyendo no solo los todos los servicios prestados por empresarios o profesionales a particulares consumidores finales en Estados miembros  sino también las ventas a distancia de bienes.

La ventanilla única (OSS) se compone de tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales en toda la UE. Este sistema permite a los empresarios no tener que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que pueden:

  • Registrarse electrónicamente para efectos de IVA en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que cumplan con los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros.
  • Presentar una única declaración electrónica del IVA en el Estado miembro de identificación (Modelo 369) y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.

Para ello, deberán registrarse expresamente en el régimen correspondiente con el modelo 036 y marcar la casilla 584 en la fecha prevista de la primera operación comercial europea.

Compra de bienes o servicios comerciales

Los empresarios o profesionales establecidos en España, en determinadas circunstancias en las que se apliquen las reglas de localización locales, soportaran el IVA de otro Estado Miembro, en este caso podrán solicitar la devolución de las cuotas pagadas por la adquisición o importación de bienes o servicios en la Comunidad Europea. Para ello, pueden contar con el servicio de asesoramiento de la Cámara a través de nuestro servicio  de Devolución del IVA

Beneficios del IVA intracomunitario

El régimen especial del IVA en operaciones intracomunitarias ofrece numerosas ventajas tanto para empresas como para autónomos. Este sistema proporciona una simplificación administrativa en las transacciones europeas, reduciendo trámites y gestiones en destino. Además, mediante el mecanismo de auto compensación del IVA, se mejora el flujo de caja financiero de las empresas comunitarias, lo que impulsa y fomenta su crecimiento empresarial

Declaración de Intrastat y su estrecho vínculo con el sistema del IVA relativo al comercio intracomunitario

El Intrastat es una declaración estadística que debes presentar cuando vendes tus productos a otros países de la UE y tu volumen de ventas excede un determino umbral. Las declaraciones Intrastat recogen el movimiento de mercancías – expediciones  e introducciones – realizadas entre los Estados Miembros de la UE.

Las empresas que envíen o reciban sus productos desde o hacia otros países de la UE deben presentar declaraciones Intrastat siempre que excedan un valor anual de mercancías establecido por cada país.  Cada país de la UE fija sus umbrales nacionales. En España, el umbral del Intrastat se basa en el valor de las transacciones comerciales realizadas dentro de un año natural.

La Declaración de Intrastat y el sistema del IVA intracomunitario están estrechamente relacionados, ya que ambos son fundamentales para el control y la supervisión del comercio dentro de la Unión Europea. La Declaración de Intrastat proporciona información detallada sobre el movimiento de bienes entre los estados miembros, lo cual es crucial para la correcta aplicación y verificación del IVA en las transacciones intracomunitarias. Este sistema de declaración permite a las autoridades fiscales asegurarse de que las operaciones se realicen según las normativas fiscales europeas, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas y autónomos del comercio intracomunitario.

En Cámara de Madrid te ayudamos a realizar declaraciones de Intrastat

En la Cámara de Madrid te ofrecemos nuestra ayuda para realizar la Declaración de Intrastat, asegurando que cumplas con todas las normativas del comercio intracomunitario. Nuestro equipo de expertos te guiará en cada paso del proceso, facilitando la gestión y garantizando la precisión de la información proporcionada. Para más detalles y asistencia personalizada, contáctanos. ¡Confía en nosotros para mantener tu negocio en cumplimiento con las regulaciones fiscales de la Unión Europea!